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DECRETO N° 58

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL PIEDRAS, DISTRITO DE NOCHIXTLAN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO 2008

 

 

TITULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL

 

CAPITULO UNICO

 

ARTICULO 1.- En el ejercicio fiscal 2008 comprendido del 1ª de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Miguel Piedras, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

INGRESOS PROPIOS
$ 126.851,00
IMPUESTOS
$ 15.000,00
Del impuesto predial
$ 15.000,00
 
 
DERECHOS
$ 15.851,00
Alumbrado Público
$ 1,00
Mercados
$ 5.000,00
Panteones
$ 80,00
Rastro
$ 700,00
Certificaciones, Constancias y legalizaciones
$ 1.290,00
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios
$ 3.000,00
Permisos para anuncios de publicidad
$ 80,00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
$ 3.500,00
Servicios prestados en materia de salud y control de enfermedades
$ 2.000,00
Servicios prestados por las autoridades de Seguridad Pública
$ 200,00
 
 

 

PRODUCTOS
$ 56.000,00
Derivados de bienes inmuebles
$ 21.000,00
Derivados de bienes muebles
$ 35.000,00
 
 
APROVECHAMIENTOS
$ 40.000,00
Multas
$ 15.000,00
Indemnización por daños al patrimonio municipal
$ 2.000,00
Donaciones
$ 23.000,00
 
 
PARTICIPACIONES
 
 
 
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
$ 1.718.472,00
Fondo Municipal de Participaciones
$ 1.157.952,00
Fondo de Fomento Municipal.
$ 560.520,00
 
 
APORTACIONES
 
 
 
APORTACIONES FEDERALES
$ 1.142.667,00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
$ 707.433,00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
$ 435.234,00
TOTAL DE INGRESOS
$ 2.987.990,00

 

 

TITULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPITULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

ARTICULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y la posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

ARTICULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

ARTICULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

ARTICULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble

 

ARTICULO 6.- En ningún caso el impuesto predial será inferior a $ 50.00 para los predios rústicos, los funcionarios del registro público de la propiedad y del comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al impuesto predial.

 

 

TITULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPITULO PRIMERO

ALUMBRADO PUBLICO

 

ARTICULO 7.- Los habitantes del Municipio pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el artículo tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CAPITULO SEGUNDO

MERCADOS

 

ARTICULO 8.- Por la prestación se servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, de acuerdo con las siguientes cuotas:

 

 

 

CONCEPTO
CUOTA
 
 
I.- Vendedores Ambulantes esporádicos
$ 15,00
$ 200,00
 
Mínimo
Máximo

 

 

CAPITULO TERCERO

PANTEONES

 

 

ARTICULO 9.- Por la prestación de servicios relacionados con reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones; se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
 
 
I.- Inhumación
$ 20,00
 
 
 

 

CAPITULO CUARTO

RASTRO

 

 

ARTICULO 10.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el título tercero, capítulo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
 
 
I.- Compra venta de ganado (por cabeza)
$ 25,00 y $ 30,00
 
 
 

 

 

 

CAPITULO QUINTO

CERTIFICACIONES, CONTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTICULO 11.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagarán derechos de acuerdo a las siguientes cuotas:

 

 

 

 

CONCEPTO
CUOTA
 
 
I.- Copia de documentos existentes en los archivos municipales por hoja
$ 5,00
II.- Expedición de certificados de residencia, origen dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la tesorería municipal y de morada
 
$ 25,00
III.- Búsqueda de documentos
$ 5,00
 
 
 
 
 

 

 

 

CAPITULO SEXTO

LICENCIAS, REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIO

 

ARTICULO 12.- La expedición de licencias y refrendos par el funcionamiento comercial industrial y de servicio, se pagará conforme a las siguientes cuotas.

 

GIRO
INSCRIPCION
REFRENDO
Comercial
$ 150,00
$ 250.00 y $ 300.00

 

 

 

CAPITULO SEPTIMO

PERMISOS PARA ANUNCIOS Y PUBLICIDAD

 

ARTICULO 13.- La expedición de permisos para la colocación de anuncios y publicidad en la vía pública o visible de la vía publica se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
 
 
I.- Difusión fonética de publicidad por unidad de sonido
$ 5,00
 
 

 

CAPITULO OCTAVO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTICULO 14.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red de agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODO DE COBRO
Uso doméstico
$ 36,00
Anual

 

 

CAPITULO NOVENO

SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES

 

 

ARTICULO 15.- Los servicios en materia de salud y control de enfermedades que proporcionan las unidades médicas, móviles, clínicas médicas municipales, casas de salud, sistemas de desarrollo integral para la familia municipal o similares, causarán derechos y se pagarán de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
 
 
I.- Consulta médica
$ 10,00
II.- Otros, PARTOS
$ 150,00
 
 

 

 

CAPITULO DECIMO

SERVICIOS PRESTADOS POR AUTORIDADES DE SEGURIDAD PUBLICA

 

 

ARTICULO 16.- La prestación de servicios especiales de seguridad pública solicitados por los particulares, causarán derechos y se le liquidará de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
 
 
I.- Cuerpo de policía municipal
 
a) 6 horas
$ 50,00
 
 

 

 

 

TITULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPITULO PRIMERO

DERIVADO DE BIENES INMUEBLES

 

ARTICULO 17.- El municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del título cuarto capitulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:

 

I.- Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del municipio.

II.- Otros, CASA DE MAESTROS

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODO
Renta de Cuartos
$ 200,00
Mensual

 

 

CAPITULO SEGUNDO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

ARTICULO 18.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CONCEPTO
CUOTA
 
 
RENTA DE TRACTOR AGRICOLA
$ 450,00 POR HECTAREA
CAMION VOLTEO
$ 100.00 MIN Y $ 500.00 MAX
REVOLVEDORA
$200.00 POR HORA
CAMIONETAS
$ 50.00 MIN Y $ 250.00 MAX

 

 

TITULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPITULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

ARTICULO 19.- El municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en título quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca en relación a:

 

 

I.- MULTAS
CONCEPTO
CUOTA

 

 
Faltas administrativas
$50.00 MIN Y $ 15.000,00 MAX

 

 

 

 

CAPITULO SEGUNDO

APROVECHAMIENTOS DIVERSOS

 

ARTICULO 20.- El municipio percibirá aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en los capítulos anteriores cuyo rendimiento en efectivo o en especie, deberá ser ingresado al erario municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo.

 

ARTICULO 21.- Todos los conceptos no previstos en este título y que sean indemnizaciones por daños a bienes municipales.

 

ARTICULO 22.- Los donativos y aportaciones de los empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como los de cualquier y otro tipo de personas físicas o morales que contribuyan al desarrollo del municipio.

 

 

ARTICULO 23.- Los demás ingresos no clasificados en el cuerpo de esta Ley.

 

 

TITULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPITULO UNICO

 

ARTICULO 24.- El municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

 

TITULO SEPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPITULO UNICO

 

ARTICULO 25.- Los municipios percibirán recursos de los fondos de aportaciones federales para la infraestructura social municipal y de fortalecimiento de los municipios, conforme a lo que establece el capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el ramo 33 del Presupuesto de egresos de la federación.

 

 

TRANSITORIOS:

 

ARTICULO PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Oaxaca.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 17 de enero de 2008.

 

 

 

DIP. JOSÉ HUMBERTO CRUZ RAMOS.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS.

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

DIP. SILVIA ESTELA ZARATE GONZÁLEZ.

SECRETARIA.
RÚBRICA